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SOLICITAMOS a la OMS :
1. Tomar las medidas inmediatas, con la colaboración de actores competentes, incluida la Oficina
para la Coordinación de Asuntos Humanitarios, para proveer asistencia médica, tratamientos y
adecuada protección radiactiva a la población de las regiones contaminadas.
2. Como prioridad, coordinar con actores competentes, la importación de alimentos sanos para
satisfacer las necesidades nutricionales de la población que vive en las regiones contaminadas y
la implementación de intervenciones (como la administración diaria de pectina de manzana)
conocidas por facilitar la eliminación de isótopos radiactivos y reducir de manera significativa
las dosis radiactivas liberadas en las células y órganos sensitivos.
3. Instaurar una Comisión sobre Irradiación y Salud, compuesta de expertos independientes sin
conexión financiera ni de otro tipo con la industria ni con asociaciones de la industria nuclear,
para reexaminar las pruebas disponibles sobre las consecuencias sanitarias del accidente de
Chernóbil, incluyendo todos los estudios realizados por los investigadores independientes, y
comunicar los resultados a la Asamblea Mundial de la Salud de mayo del 2010.
4. En el seno de la Comisión, crear grupos de trabajo para examinar e informar sobre las pruebas
disponibles y los huecos en la investigación de los diferentes aspectos de radiación y salud, y,
prioritariamente, un grupo de trabajo sobre las consecuencias sanitarias de radiactividad interna
crónica de bajas dosis. Así como un grupo de trabajo para investigar los efectos de fuentes de
contaminación externas e internas sobre el genoma humano.
5. Publicar y dejar a disposición en forma integral, las actas de las conferencias de Ginebra de
1995 y de Kiev de 2001 sobre las consecuencias sanitarias de la catástrofe de Chernóbil.
6. Revisar el acuerdo firmado entre la OMS y la AIEA el 28 de mayo de 1959 proponiendo las
enmiendas que aseguren que la OMS, de acuerdo con su mandato constitucional, y en el área de
la radiactividad y la salud pueda « actuar como autoridad directora y coordinadora en el ámbito
internacional de la salud », « promover y guiar la investigación científica en el ámbito de la
salud » y « proporcionar información, consejos y asistencia en el ámbito de la salud » (artículos
2a, n y q).
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